Introducción

Este blog tiene por objeto recopilar toda la información que pueda ser de utilidad para preparar las oposiciones a la Carrera Judicial y a la Carrera Fiscal. Desde 2001, el acceso a ambas es común, es decir, es necesario superar el mismo proceso selectivo para, posteriormente, entregar un documento en el que se opta por una Carrera u otra.

La información está organizada en secciones para que puedas seleccionar más fácilmente el tema en el que estás interesado.

Gracias por visitar el blog y espero que te sirva de ayuda.

Desde el 7 de febrero de 2014, el blog está cerrado, sin perjuicio de posibles actualizaciones del temario. No me comprometo a contestar emails ni comentarios. Éste ha sido uno de los proyectos más bonitos de mi vida y os agradezco haberme acompañado en el camino.

domingo, 5 de octubre de 2014

Erratas y aclaraciones

Aquí consigno una serie de erratas existentes en mis temas, advertidas por otros compañeros, para que modifiquéis vuestros temas ya impresos. 

También consigno una serie de aclaraciones sobre los temas que otros compañeros me han sugerido. 

Desde 1 de octubre de 2014 (última fecha de actualización de los temas) hasta el día de hoy, las ERRATAS existentes son las siguientes:


Tema 59 de Derecho Civil. En el epígrafe "Constitución", en los elementos reales, cuando se habla de la cosa y se hace referencia al artículo 7 de la LAR, hay que eliminar el tercer inciso, "tener, por circunstancia ajena al destino agrario, valor en venta superior al doble del precio que normalmente corresponda en la comarca o zona a las de su misma calidad y cultivo" (Letra c) del número 1 del artículo 7 suprimida por el apartado dos del artículo único de la Ley 26/2005, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos («B.O.E.» 1 diciembre).Vigencia: 31 diciembre 2005).

Tema 29 de Derecho Penal. En el epígrafe "abusos y agresiones sexuales a menores de 13 años", en la enumeración del artículo 183.4 de la circunstancia cuarta sobra la palabra "descendiente", y por tanto debería poner "cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima".

Desde 1 de octubre de 2014 (última fecha de actualización de los temas) hasta el día de hoy, las ACLARACIONES sugeridas son las siguientes:

Tema 11 de Derecho civil. ¿La adquisición de la nacionalidad por posesión de estado es originaria o derivativa? La Ley de 17 de diciembre de 1990, que modifica el Código civil en materia de nacionalidad e introduce el artículo 18, establece en su preámbulo lo siguiente en relación a la posesión de estado: "Si se llega a demostrar que, quien estaba beneficiándose de la nacionalidad española «iure sanguinis» o «iure soli», no era en realidad español, al ser nulo el título de atribución respectivo, no parece justo que la eficacia retroactiva de la nulidad se lleve a sus últimas consecuencias en materia de nacionalidad. Para evitar este resultado se introduce una nueva forma de adquisición de la ciudadanía española por posesión de estado, lo que no es una novedad en Derecho comparado europeo. Tal posesión requiere las condiciones tradicionales de justo título, prolongación durante cierto tiempo y buena fe. Este último requisito, por cierto, debe conectarse con el apartado 2 del artículo 25, y de su relación resulta con claridad que la posesión de estado podrá beneficiar también en ciertos casos a los que adquieran la nacionalidad española después de su nacimiento." Es decir, que el artículo 18 está previsto para los que adquirieron la nacionalidad por nacimiento y con posterioridad su título inscrito en el Registro Civil se declaró nulo; y por tanto en principio está previsto como adquisición originaria de la nacionalidad. Esto sin perjuicio, como dice el citado Preámbulo, de que pueda también aplicarse a personas que adquirieron la nacionalidad con posterioridad al nacimiento y respecto de las que concurren estos mismos requisitos, en cuyo caso se trataría de adquisición derivativa. 

Muchas gracias a todos lo que colaboráis para corregir las erratas en los temas. ¿Y tú? ¿Has visto alguna otra errata? Dímelo :)

30 comentarios:

  1. El tema 18 de penal cambiaron el título del tema aunque el contenido sigue siendo el mismo.

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    1. Lo estoy mirando... y no veo cambio en el título del tema ni en el contenido desde la convocatoria anterior. ¿Qué es lo que ves que está mal? Si me puedes concretar te lo agradezco, porque no veo el error. ¡Gracias!

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    2. Ahora mismo no tengo el temario de penal conmigo pero creo que solo añadieron o quitaron un punto.... Pero el contenido es el mismo.
      Gracias judicatura101 eres una gran ayuda para muchos. Si algun dia me acusan ( injustamente desde luego xD) espero caer en tus manos!

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  2. El tema 59 de civil, en el artículo 7 LAR (epígrafe de CONSTITUCIÓN), queda suprimido el apartado c) "tener, por circunstancia ajena..."

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    1. Buff, ¡y la modificación lleva vigente desde 2005! ¡Muchas gracias!

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  3. En el tema 15 de constitucional, según el art. 55 bis LOPJ se produce el aforamiento de la Familia Real. No sé si incluir esto con calzador como un último epígrafe del epígrafe INSTITUCIÓN DE LA CORONA. ¿Qué opinas Judicatura101?

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    1. ¡Gracias! Miraré todo lo que dices y lo añado a esta entrada :)

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    2. Ya lo he mirado :) Efectivamente, en mis apuntes viene incluido al final del epígrafe que mencionas. No es un tema que se quede largo, a mi juicio, así que perfectamente puedes incluirlo. ¡Un beso!

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  4. El tema 29 penal. el artículo 183.4 d), sobra descendiente.
    Muchas gracias por tu generosidad!

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    1. ¡Muchas gracias! Lo miro y lo añado a esta entrada :)

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    2. Ya está mirado. ¡Es cierto! Muchísimas gracias, ya lo añado a la entrada.

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  5. http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-12628 Actualización a fecha de 17 de Octubre de la Ley de Registro Civil. Aún tengo que ojearla pues aún esto empezando con la oposición y no llegué a este tema. Pero os lo dejo por si os vale :)

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    1. ¡Gracias! Le echaré un ojo a ver si hay que actualizar algo.

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    2. Parece que la Ley que mencionas es la convalidación del Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, que ya se ha hecho constar en los apuntes, así que voy a indicar que las referencias a ese Decreto-Ley han de hacerse ahora a la Ley que dices. Lo pongo en el link de "actualizaciones". ¡Muchísimas gracias!

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  6. Me alegra que te sirva para poder actualizar :)
    Si hay más actualizaciones en el temario y las conozco no dudes en que te las pasaré. Un saludo a tod@s :)

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  7. Hola guapa! solo comentarte que uno de los temas que se han modificado este año, ha sido el tema 71 de civil. En lso temas sueltos, NO lo has incluido, pero sin embargo en los bloques completos de materias (los nuevos) SI lo tienes modificado. Para que lo sepan las personas que ya tenian tus temas y se han descargados solamente los temas sueltos modificados, que en ellos no está el 71 el cual deben coger del temario completo nuevo que has colgado ;)

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    1. ¡Muchas gracias! Acabo de incluir el link al tema que mencionas en la entrada de descarga de temario, justo después del link de los temas modificados. ¡Menos mal que te has dado cuenta! Gracias de verdad por decírmelo para que pueda arreglarlo :) ¡Un beso!

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    2. No, ¡¡Gracias a ti como siempre!! Sin tí no sé que haríamos la gran mayoría... ¡un beso enorme!

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  8. Muy buenas compis!
    Tengo una pequeña duda. La adquisición de nacionalidad por posesión de estado ¿la consideráis originaria o derivativa? .
    Yo estudio por Tirant porque es el libro que me pide mi preparador y la incluyen en derivativa sin embargo - me he bajado también tus apuntes ;) para contrastar- y he visto que la incluyes en originaria. Por eso me surge ahora la duda.
    Muchas gracias de antemano y también aunque ya te lo dije en otra ocasión muchíiiisimas gracias por los apuntes que colgaste que aunque no estudie por ellos me valen para contrastar mis dudas :)
    Un saludo a tod@s y ánimo que podemos!! :)

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  9. Hola de nuevo! :)
    Duda resuelta. A mi me parecía que era derivativa pues no es por nacimiento pero le pregunté a mi preparador si la adquisición de nacionalidad por posesión de estado era originaria o derivativa y me confirmó que era derivativa :)
    Un saludo. Feliz día para tod@s ;)

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    1. ¡Hola! He estado investigando al respecto... La Ley de 17 de diciembre de 1990, que modifica el Código civil en materia de nacionalidad e introduce el artículo 18, establece en su preámbulo lo siguiente en relación a la posesión de estado: "Si se llega a demostrar que, quien estaba beneficiándose de la nacionalidad española «iure sanguinis» o «iure soli», no era en realidad español, al ser nulo el título de atribución respectivo, no parece justo que la eficacia retroactiva de la nulidad se lleve a sus últimas consecuencias en materia de nacionalidad. Para evitar este resultado se introduce una nueva forma de adquisición de la ciudadanía española por posesión de estado, lo que no es una novedad en Derecho comparado europeo. Tal posesión requiere las condiciones tradicionales de justo título, prolongación durante cierto tiempo y buena fe. Este último requisito, por cierto, debe conectarse con el apartado 2 del artículo 25, y de su relación resulta con claridad que la posesión de estado podrá beneficiar también en ciertos casos a los que adquieran la nacionalidad española después de su nacimiento." Es decir, que el artículo 18 está previsto para los que adquirieron la nacionalidad por nacimiento y con posterioridad su título inscrito en el Registro Civil se declaró nulo; y por tanto en principio está previsto como adquisición originaria de la nacionalidad. Esto sin perjuicio, como dice el citado Preámbulo, de que pueda también aplicarse a personas que adquirieron la nacionalidad con posterioridad al nacimiento y respecto de las que concurren estos mismos requisitos, en cuyo caso se trataría de adquisición derivativa.

      Espero haber aclarado la duda. Un abrazo,

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    2. Hola! jo muchísimas gracias por tal aclaración.
      Tal y como me lo explicas queda muy claro :) . No hacía falta que te tomaras tantas molestias.
      Muchísimas gracias eres muy riquiña. Cualquier cosa en que te pueda ayudar aquí estoy ;)
      nuncaestardesidichabuena@gmail.com

      Que tengas muy buena semana. Un gran abrazo :)

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  10. Hola!!! En primer lugar muchísimas gracias por el super favor q nos estás haciendo con tus apuntes! no solo por colgarlos, sino porque encima estás super atenta actualizándolos y todo! Tienes q ser una curranta increíble! No me cabe ninguna duda!!!

    En segundo lugar, quería comentarte una duda q tengo acerca de una explicación tuya sobre un artículo de la LECrim (no sé si es una errata, o fallo mío que no entiendo esa explicación; me inclino más bien por la segunda opción: seguramente sea yo la q no entienda la explicación, así q de antemano te pido disculpas por ser tan torpe!) Te cuento: tema 31 de procesal penal, segunda página, en concreto tercer epígrafe, donde dice:

    En el orden civil. 87terLOPJ. 2. Podrán conocer [=podrán elegir entre estos Juzgados, los de Familia (si los hubiera) o los de 1ªInst (si no hubiera Familia)]..."

    la explicación entre corchetes no entiendo a qué se refiere. ¿Te refieres a que se puede optar por acudir a otro tipo de Juzgado q no sea el de Violencia sobre la Mujer? En caso de q quieras decir eso, sería incorrecto ¿no? es decir, la competencia del Juzgado de Violencia en materia civil (concretamente en las materias determinadas en este apartado 2º) es automática cuando se dé alguno de los supuestos previstos en el apartado 3º de ese art. 87ter. Entonces ¿a qué te refieres con esa explicación entre corchetes?

    Perdona el lío... y de verdad muchísimas gracias por ser tan atenta!!

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    1. ¡Hola! Pues el apartado 2 del artículo 87ter de la LOPJ establece unas materias sobre las cuales "Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer podrán conocer en el orden civil", y el apartado 3 unos requisitos para que esta competencia se ejerza "de forma exclusiva y excluyente". Es decir, que en los casos del apartado 2, SI NO CONCURREN LOS REQUISITOS DEL APARTADO 3, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer pueden conocer de los asuntos pero que si se interponen ante los Juzgados de Familia (o los de Primera Instancia, si no hubiera Juzgados especializados en Familia) éstos también podrían conocer de ellos y no tienen que inhibirse.

      Espero haber aclarado la duda. Un abrazo,

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  11. Nuevas modificaciones:


    Tema 1 constitucional-Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales

    Tema 8 de constitucional.-Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

    Tema 2 de Mercantil-Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

    Tema 9 de Mercantil-Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo

    Tema 2 Procesal Penal- Ley Orgánica 6/2014, de 29 de octubre, complementaria de la Ley de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

    Tema 37 Procesal Penal Reglamento UE 1215/12 del Parlamento Europeo

    Tema 49 de civil-Ley 3/2014 de 27 de Marzo que modifica el RDLeg 1/2007, 16 nov, TRLGDCU(consumidores y usuarios)

    Tema 10 de Penal Ley 7/2014 de 12 de Noviembre sobre intercambio e informacion de antecedentes penales y consideración de resoluciones penales de la UE

    Tema 11 y 44 Procesal Civil Reglamento UE 1215/12 del Parlamento Europeo

    Tema 17 Procesal Civil Ley 21/2014 de 4 de Noviembre por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

    Tema 51/ 52 Procesal Civil RD 11/2014 de 5 de septiembre

    Tema 21 laboral Ley 1/2014 de 28 de Febrero de 2014 Convenios Colectivos

    Tema 12 Administrativo Ley 8/2013 de 26 de Junio de Rehabilitación y Regeneracion y Renovacion Urbana. ( suelo)

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    1. ¡¡¡MUCHÍSIMAS GRACIAS!!! A ver si estas Navidades puedo echarle un ojo a todo esto y actualizar los temas. ¡Un abrazo!

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  12. Hola guapa! Te quería preguntar si en el tema 52 de procesal civil de concursal, en la última publicación de tus temas tuviste en cuenta la ley 11/ 2014 de 5 Septiembre de Medidas Urgentes en materia concursal, pues no me queda claro si esta modificación afecta al tema o no es necesario modificar nada ya que carperi creo que no ha mandado modificaciones. Esta ley también modifica la Lec, TRL de Sociedades de capital y la Ley de 9/2012 de reestructuración de entidades de crédito.Muchisimas gracias por tu gran ayuda y solidaridad.

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    1. ¡Hola! Pues siento decirte que no recuerdo si tal Ley está incorporada o no a los apuntes... entiendo que sí porque los tengo actualizados a octubre de 2014. De cualquier manera, la he mirado y no hay nada que actualizar. En el tema 52 de Procesal Civil se trata el Derecho concursal de forma general, y las modificaciones que efectúa la Ley son demasiado específicas como para que podamos siquiera mencionarlas. En el tema 51 de Procesal Civil se consigna el artículo 695LEC, cuyo apartado 4 ha sido modificado por la Ley que indicas, pero en el tema no se hace referencia a dicho apartado de forma expresa sino que simplemente, en el apartado 3, se indica entre paréntesis el recurso que procede en cada caso (y que de hecho puede incluso obviarse al cantar el tema, dada la longitud del mismo), por lo que tampoco hay nada que modificar. ¡Un beso!

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  13. La Ley 3/2003 de 14 Marzo de Orden Europea de detención y entrega ha sido derogada, lo cual afecta a los temas 6 y 37 de procesal penal.

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    1. Efectivamente, lo dejo apuntado en actualizaciones y queda pendiente de añadirse a los temas. ¡Gracias!

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